Condenado por comercializar estupefacientes

Un hombre de 41 años resultó condenado a tres años de penitenciaria, luego de haber sido identificado como responsable de comercializar estupefaciente en esta Ciudad.

Personal de Brigada Departamental Antidroga de esta Jefatura luego de haber obtenido información de que en esta ciudad se estaría comercializando sustancias ilícita; desde hace varios meses desarrolló tarea de investigación y análisis dentro de sus competencias, en forma conjunta con fiscalía departamental.
Dicha tarea consistió entre otras cosas en vigilancia policial; obteniéndose así información necesaria que permitió que en las últimas horas se desarrollara un allanamientos en una finca de esta ciudad, lográndose incautar clorhidrato de Cocaína, dinero en baja denominación tanto en moneda nacional como dolares americanos, así como también elementos necesarios para realizar dicho hecho delictivo.
Finalizada audiencia correspondiente, en las últimas horas la Justicia decreto para J.E.U.H de 41 años su condena como autor penalmente responsable de un delito continuado de violación a lo dispuesto en el artículo 31 y 35 bis de la ley 14294 y sus modificativas en la modalidad de negociación o venta de cocaína a la pena de 3 años de penitenciaria. Dicha pena consistirá en 24 meses de prisión efectiva y los restantes 12 meses en régimen de libertad vigilada.

* Ley 14294 - Artículo 31.- El que, sin la debida autorización legal, importara, exportara, introdujera en tránsito, distribuyere, transportare, tuviera en su poder, fuero depositario, almacenare, poseyera, ofreciera en venta o negociara de cualquier otro modo las materias primas, o las sustancias mencionadas en el artículo anterior será castigado con la misma pena establecida en el mismo.
Quedará exento de pena el que tuviera en su poder una cantidad mínima, destinada exclusivamente a su consumo personal.
Artículo 35.- El que violara las disposiciones de esta ley en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y Preparados contenidos en las listas III y IV de la Convención Unica de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las listas II, III y IV del Convenio de Viena, será castigado con pena de veinticuatro meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

 

Florida, 14 de marzo de 2019
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